[su_wiloke_sc_company_website]Mucho se está hablando de la SGAE en todos los medios y sobre todo blogs (que son los que «parece» que más libertad tenemos). Una de las noticias que más me gustó fué el MP3 que salió hace poco de una conversación telefónica con la SGAE en donde se reclamaba un pago de 2,40 euros.
Este importe era según el comprador, el que le habían dicho en el comercio que se aplicaba por la SGAE cuando él aludía que el uso que se le iba a dar era para fotografías privadas, por tanto, siendo él el autor de dicho contenido.
La SGAE responde a esto precisamente con este comunicado:
La remuneración por Copia Privada no la ha establecido la SGAE sino la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL y está vigente en España desde el año 1987 (se ha venido pagando desde entonces sobre todas las casetes, cintas de video, equipos grabadores de música y equipos grabadores de obras audiovisuales).
La propia LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL establece dicha remuneración sobre TODOS los equipos, aparatos y materiales IDÓNEOS para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales, independientemente del uso a que los destine el consumidor. Por tanto, es la mera idoneidad y no el uso que se les da, lo que determina la sujeción al pago de la citada remuneración.
No es un impuesto ni se destina a luchar contra la piratería; se destina (como dice la propia LEY) a compensar a los titulares de las obras por el hecho de que se les prive de su derecho a autorizar o prohibir la grabación de sus obras en cada caso. Y por supuesto no sólo existe en España, sino en todos los países de nuestro entorno. Tampoco la percibe sólo la SGAE, sino también otras cinco entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura.
Al menos, esta respuesta dice algo más que la insulsa recibida telefónicamente en el audio mencionado.
Me quedo con la frase «es la mera idoneidad y no el uso que se les da«. Es decir, que pagamos justos por pecadores, lo de siempre.
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