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SGAE cobra por las bodas

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El juez falla que la Sociedad General de Autores tiene derecho a exigir a los salones de banquetes el pago porque las bodas no «son actos privados».

RAMÓN FERRANDO El titular del juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante ha autorizado a la Sociedad General de Autores y Editores -SGAE- a cobrar por la música de los banquetes de boda.

El magistrado considera que las bodas que se celebran en un salón de banquetes no representan un acto estrictamente privado. La Sociedad General de Autores no reclamaba una cantidad fija en el pleito que ha ganado contra un salón de banquetes de la provincia, pero con el fallo logra la base para exigir a los responsables de los restaurantes de la provincia el canon por la música de los convites.

Fuentes del Palacio de Justicia explicaron que la Sociedad General de Autores ha comenzado a pedir una media de seiscientos euros por banquete. La autorización del juez es aplicable a los convites de bautizos y comuniones.

La Sociedad General de Autores ya cobraba un canon en concepto de derechos de autor por la música en los bares y restaurantes porque son locales de acceso público. Ahora ha dado un paso adelante porque ha comenzado a exigir el pago del canon por la música que se escucha en zonas de acceso restringido.


La empresa demandada por la Sociedad General de Autores alegó que en su local servía «comidas estrictamente privadas» porque al salón de un banquete de boda sólo acceden los invitados por los novios. El dueño del salón de banquetes insistió en que en las bodas sólo se reproduce de forma ocasional alguna obra musical, que la Sociedad General de Autores no tiene los derechos sobre todas las piezas porque también ponen música clásica que está exenta del canon y que él no obtenía beneficio económico con la música.

El abogado del salón de banquetes, según recoge el fallo, insistió en la vista en que la música que se escucha en la celebración de una boda no es una comunicación pública porque se trata de una fiesta privada con un acceso restringido. Sin embargo, el magistrado considera en los fundamentos de derecho que la audición de música sólo pierde el carácter de comunicación pública cuando se escucha en un ámbito estrictamente «doméstico».

Habitaciones de hotel

El juez de lo Mercantil pone como ejemplo la sentencia del Supremo que impidió a la Sociedad General de Autores cobrar un canon por los derechos de autor de las películas que se ven en las habitaciones de los hoteles. El juez explica que las habitaciones de los hoteles sí son un ámbito estrictamente doméstico porque en «dichas dependencias las personas desarrollan actividades inherentes a su intimidad».

La Sociedad General de Autores mandó una detective al salón de banquetes que se hizo pasar por una novia interesada en celebrar allí su boda. La detective explicó al juez que el responsable del salón le ofreció la posibilidad de celebrar «un baile con música» a cambio de un incremento de precio en función de si contrataba o no barra libre.

El juez sostiene en los fundamentos de derecho que el dueño del salón de banquetes sí que obtiene un beneficio con la «amenización musical ya que resulta más atractiva la oferta de su establecimiento frente a la de otros competidores que no ofrecen esos servicios de baile»

El magistrado precisa en el fallo que no se puede exigir a la Sociedad General de Autores que acredite que en todas las celebraciones se reproduce música para autorizarle a cobrar el canon siempre.

La Sociedad General de Autores no llegó a pedir en el pleito una cantidad concreta porque sólo buscaba que le reconocieran el derecho a cobrar el canon por la música en los convites. El salón de banquetes ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial.

Alex

Ciudadano del mundo. Me encanta llevarme mi cámara fotográfica para inmortalizar esencias y experiencias en lugares diferentes, donde la gente vive diferente, pero donde todos disfrutamos cada día de puestas de un mismo Sol.

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