"Personalissimo" (In)Seguridad Como la vida misma

La forma legal de piratear CDs y DVDs

¿Te gusta el artículo? ¡Valóralo!

0 media basada en 0 votos

  • Excelente
    0
  • Muy bueno
    0
  • Normal
    0
  • Regular
    0
  • Malete
    0
Discutiendo con un amigo sobre las leyes en España en lo que se refiere al pirateo o copia "ilegal" de CDs y DVDs (ahora además que está muy de moda el tema), nos dimos cuenta de un pequeño agujero o infiltración legal que no sabemos responder.

En primer lugar está claro que, según por la ley, tu puedes comprarte una película DVD y realizar una copia de seguridad para tu uso y disfrute personal en tu casa, alegando por ejemplo que eres tan friki por esa película que no quieres que se ralle y quieres siempre ver la copia por si acaso, aunque en verdad no tendrías que alegar nada a nadie, haces tu copia para tí y punto. Hasta aquí todo legal.

Por otra parte, no hay ninguan ley que prohiba regalar una pertenencia a otra persona, sino todos los cumpleaños serían ilegales.

Supongo que ya lo habreis captado. Yo me hago una copia de un DVD, me quedo con la copia y regalo el original "por su cumpleaños" a otro amigo. Y así sucesivamente se va la gente haciendo copias y pasando el original como regalo.

¿ Esto entraría dentro del marco legal ?

Y siguiendo con el razonamiento y adoptando una postura más de friki, es decir, de quedarme yo con el original porque lo prefiero así y para eso lo he comprado… Si en lugar de regalar el original regalo la copia… ¿es ilegal? Esto creo que sí que sería ilegal, puesto que, aunque estoy regalando un DVD que era virgen al que le he aplicado unos datos, los datos volcados también "traspasan" los derechos de autor del original, ¿no?… o… atención… ¿o no porque ya he pagado un canon en el DVD virgen por ello? ¿Podría entonces regalar esa copia?

Se abre el debate…

Alex

Ciudadano del mundo. Me encanta llevarme mi cámara fotográfica para inmortalizar esencias y experiencias en lugares diferentes, donde la gente vive diferente, pero donde todos disfrutamos cada día de puestas de un mismo Sol.

Vistos recientemente...

Observatorio cumple 20 años traduciendo imagenes de la NASA día a día

Memozzle, un gimmasio para las neuronas

¿Qué son los Speakeasy?

Memozzle supera las 50.000 descargas en menos de 3 meses

Eugenio Recuenco

20 Comments

  1. Logan

    Ninguna de las 2 es legal, supongo…

    Si regalas tu original ya no tienes derecho a tener una copia.

    De todas formas… a kien le importa? Seguiremos pirateando. Si las “cosas frikis” a las que te refieres valieran lo que deben, la pirateria se reduciria muchísimo…

    1 de junio de 2006
  2. 1qiva

    Interesante…, interesante, pero voy a llegar más lejos:
    Si los soportes sobre los que grabamos van cargados con un canon xq los vamos a utilizar ilegalmente (…alguien ha oido hablar de la presunción de inocencia que dijo una tal Constitución Española) todo lo que hagamos con ellos ya es “legal” puesto que ya nos han hecho pagar por el mal uso que vamo a hacer; es decir, si un ladron pasa 1 mes en la carcel por robar ya ha cumplido su pena y se puede reinsertar, nosotros que pagamos el canon, del que se “benefician” los autores, ya podemos hacer lo que queramos…., hemos pagado nuestra culpa antes de haber hecho nada malo.
    O, pregunto, si con mis CD’s de datos me presento ante la €SGAE, me devolveran el importe correspondiente——> NO?.

    1 de junio de 2006
  3. sanguita

    Sony está pensando en cambiar la forma de entender la posesión juegos para su próxima consola…

    La idea es vender licencias para el juego. Es decir, el tener el juego original no te permitiria jugar si no dispones de una licencia.

    Haciendo esto:
    * puedes hacer las copias que quieras, pero solo será legal jugar con ellas si posees una licencia.
    * si regalas el original, pero no la licencia, el nuevo propiertario infringiria la ley si lo usara
    * si regalas la licencia, tu no podrias jugar

    1 de junio de 2006
  4. Spcat

    Es muy sencillo, en los dos casos solo tienes que preguntarte:
    – ¿Hay animo de lucro (económico se entiende)?
    – No, por que es un regalo.

    Es legal.

    1 de junio de 2006
  5. rosapalo

    Cuanto mal está haciendo la $gae!!! Tanto que ya han hecho creer a muchos que hacer una copia privada es ilegal. Pues no, perfectamente legal. Tanto la copia de seguridad (la que hago por si se raya el DVD), como la copia privada (la que me descargo del emule porque me apetece ver la peli pero no pagarla).
    Tenemos de nuestra parte a la Ley de la Propiedad Intelectual que permite la copia para consumo privado en su art. 31.2. La excepción son los contenidos no culturales, en este caso, sofware y videojuegos. En estos últimos sólo está permitida la copia de seguridad.
    Además como tu bien decías en el post, regalar no es delito, así que puedo hacer las copias que quiera y regalarselas a quien me dé la gana y tampoco es delito, siempre que no cobre (las mantas sí son delito). De hecho hay quien se dedica a regalar CDs, la última fué el 3 de Marzo en Zaragoza. http://compartiresbueno.net/index.php/2006/03/08/lo-volvimos-a-hacer/
    Hay un abogado experto en estos temas, http://www.filmica.com/david_bravo/ que explica todo en este artículo http://www.rebelion.org/cibercensura/030722bravo.htm y en otros tantos, y tiene publicado “Copia este libro” que te puedes descargar. Muy interesante.

    1 de junio de 2006
  6. MLecuona

    En el ámbito civil, dejando el penal de lado, el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual permite que se hagan copias sin autorización de los titulares de los derechos “para uso privado del copista”. quedando así invalidada la posibilidad de hacer copias ni siquiera para regalarlas a ningún familiar (ni la copia ni el original). Textualmente, el artículo dice que “Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”.

    Algunas interpretaciones de este artículo dicen que no hace falta ser titular de derechos (haber adquirido legalmente el DVD) para poder hacer las copias sin autorización del autor.

    Yo entiendo que la copia privada se puede realizar solamente por quien haya adquirido legalmente el DVD y lo copie para uso privado. Si lo regalase o prestase, los titulares de los derechos podrían reclamar la oportuna indemnización conforme al artículo 140 de la ley (es decir, alrededor de 70 centimos de euro por cada DVD prestado).

    1 de junio de 2006
  7. Hugo

    Ambas son perfectamente legales siempre que no haya dinero de por medio, tu puedes regalar copias o originales porque la ley española así lo dice, y si no lo creeis mirar la que andamos organizando http://www.balearikus-party.org/foro/showthread.php?p=5131#post5131
    y la que organizaron ya los de compartiresbueno.net

    http://compartiresbueno.net/index.php/2006/03/08/lo-volvimos-a-hacer/

    1 de junio de 2006
  8. erito

    Estais confundiendo el tema de copia privada y copia de seguridad, la copia de seguridad es la copia del original, y estas en tu derecho de hacerla, la copia privada es una copia (no es necesario tener el original) de una obra ya divulgada, para uso en el ambito privado (incluye a tus amigos, familiares y la persona q tu quieras), para que la copia privada sea legal es necesario y fundamental el no tener animo de lucro, es decir sacar un beneficio economio (la pela), si no vendes lo que copias o descargas es totalmente legal.

    El canon a los dispositivos (impresoras, grabadoras, fotocopiadoras, etc) lo puso el legislador para compensacion de copia privada, lo que yo no veo normal es pagar un canon por almacenar en un cd mis proyectos de la facultad, de ahi viene todo el lio con el canon, por que es indiscriminado y puesto por una sociedad “sin animo de lucro” q ha obtenido un beneficio de 318 millones de €.

    He explicado mas o menos por encima como va la cosa, si quereis saber mas os recomiendo leer a David Bravo o a Jorge Cortell, os dejo aqui las direcciones de sus blogs.
    http://filmica.com/david_bravo/
    http://www.cortell.net

    Como respuesta a la pregunta, es totalmente legal regalar las copias q has hecho de peliculas o musica, pero no venderlas.
    Los programas y juegos no poseen copia privada y si es necesario el original para hacer una copia, aunque hay sentencias contradictorias.

    1 de junio de 2006
  9. oneras

    Pues en los dos casos hablamos de algo perfectamente legal. La copia privada no exige ser el legítimo dueño de la obra, más bien, si nos remitimos al fundamento de la copia privada, las copias que se hacían con los cassettes, y que se regalaban, veremos que de ilegal nada. De hecho se prueba por si mismo ya que en la nueva LPI van a limitar la copia privada a aquellos que posean o sean legítimos dueños del original.

    Es importante no confundir copia privada con copia de seguridad, pues son distintas y en la copia de seguridad sí que se exige ser legítimo dueño de lo que copiamos (sea porque nos lo han regalado o por otro motivo cualquiera).

    El uso privado del copista, por cierto, no se circunscribe a que sólo lo haga el que “copia” la obra o nos encontraríamos con una norma perversa (como la que se pretende aprobar por orden de las entidades de gestión ) e implicaría que si alguien más de la casa escucha la música que pondemos nos podría convertir en distribuidores de música.

    En fin pasaos por http://www.nosoypirata.com y ahí está todo explicado. Y visitad el blog de David Bravo en Filmica.

    Gracias.

    1 de junio de 2006
  10. Evaristo

    Espero que esto resuelva la mayoría de tus dudas.

    http://www.youtube.com/watch?v=HzonRz4HFaY&search=david%20bravo

    En torno al minuto 3:40 “Ese derecho a la copia privada permanece hoy en día, sigue existiendo, es el que te permite grabar canciones de la radio, sin que sea ilegal, COPIARLE UNA CASSETTE A TU AMIGO, sin que sea ilegal, grabar una película de la tele, sin qeu sea ilegal… y también y por las mismas razones descargarte una canción de internet si es para uso privado y no vas a comerciarla.”

    Antes era legal grabarle una cassette a tu amigo, ahor alo es grabarle una copia de un disco tuyo. Incluso cuando ese disco lo has descargado de internet.

    El concepto está bien claro, la legislación no se dedica a detener lo que socialmente es aceptado y realizado, es decir, no se va a legislar algo que dejara a la mitad de la población española en la carcel.

    También sucede que nos dejamos llevar por lo sucedido en otros países, donde no hay copia privada como en España.

    Si quieres más, hay un debate de Canal9 bastante interesante… por si quieres extenderte más en el tema.

    1 de junio de 2006
  11. jac

    Como dicen mas arriba recomiendo mirar el sitio

    http://www.nosoypirata.com

    Lo explican muy claro.
    Un saludo

    1 de junio de 2006
  12. Eme Navarro

    No solo es perfectamente legal si no que cada vez somos más los músicos/autores que utilizamos el intercambio de archivos para que se conoczca nuestra música. Usando las redes P2P nos haceis un favor que ni imagináis.
    Se quiere hacer creer que es ilegal porque las multinacionales no quieren cambiar su modelo de negocio y están viendo como, gracias a la red, multitud de artistas que rechazaban se están dando a conocer, las radio fórmula pierden oyentes que migran hacia radios especializadas o radios on-line.

    1 de junio de 2006
  13. erito

    Me encanta q cada vez mas se extienda por internet la autentica realidad, NO SOMOS PIRATAS, NO ES NUESTRA CULPA Q EL MODELO DE NEGOCIO SEA ANTICUADO.

    Ahora entre todos poniendo nuestro granito de arena debemos hacer q salte de internet al mundo cotidiano, al mundo q está desinformado con los famosos telediarios de antena3, el boca a boca hace mucho, al igual q internet ha conseguido q el Koala sea un exito, tenemos q conseguir q internet haga otro exito de la lucha contra las multinacionales y esas entidades “sin animo de lucro”.

    1 de junio de 2006
  14. Papá Oso

    Es legal grabar un CD y regalarselo a un amigo. Ambos podréis usar vuestra copia.

    Tal y como suena. Punto. No hay más que hablar. Si os dicen lo contrario os están mintiendo.

    1 de junio de 2006
  15. DeMolay

    Como ya han dicho por ahí arriba, cualquiera de las dos opciones es perfectamente legal, incluso sin poseer el original, siempre que no haya ánimo de lucro.
    Otras lecturas aconsejables son:
    Carlos Sues
    Enrique Dans

    Saludos

    1 de junio de 2006
  16. Lek

    Si haces una copia de seguridad y pierdes el original, ¿tienes que destruir la copia de seguridad? Si la respuesta es sí, tienes el nivel de conocimiento de los políticos y los buitres de la SGAE.

    Respecto al punto 2º, regalar la copia, si es ilegal la SGAE se lucra de una actividad ilegal. Igual que la mafia. Luego que no se quejen si se lo recuerdan.

    2 de junio de 2006
  17. MhiVorG

    Solo aportar, aunque ya se ha comentado, que según la circular del fiscal general no es delito si no hay lucro directo, es decir, negocio, venta, etc..

    Si te descargas 2000 canciones como 3000 DvDs, etc.. para verlas en casa, regalarselo a los amigos, donarlos a una ONG, etc.. ES TOTALMENTE LEGAL… como si jamás has pisado una tienda, TODO contenido audio-visual ES LEGAL, LÍCITO, MORAL y RECOMENDABLE descargárselo de internet.

    2 de junio de 2006
  18. Eme Navarro

    erito dijo “tenemos q conseguir q internet haga otro exito de la lucha contra las multinacionales y esas entidades “sin animo de lucro”.”

    Pues pasa esto:

    El “otro” himno del mundial.
    Auque lo adoptó la Seleccion de Futbol Austrliano en le Mundial de Merlbourne, la Federación Española de Futbol hizo caso omiso. Una vez más los organismos oficiales se pliegan al dictado de las multinacionales de lo cutre.
    Si estás hart@ de la Españaa de boina y pandereta haz de este tu Himno del Mundial y reenvialo a tus contactos
    http://www.youtube.com/watch?v=-K2wDbSW71c

    2 de junio de 2006
  19. YURI

    Los contratos de software y de toda obra intelectual permite la “copia”, ya que este es un derecho del propietario de disponer sus bienes, gozarlos; lo que no se permite y es violatorio de los derechos de autor es el uso comercial o explotación económica de dicha obra (venderlas), se así lo dispone el mismo autor, por lo tanto es de común uso tener copias de videos o de software u obras intelectuales en general, y nadie puede limitar segun las teorias económicas liberales el derecho de propiedad, las teorias sociales la limitan hasta donde afecte a la sociedad, luego le agregan un deber ser : la función social. Si bien el contenido intelectual es del autor, el medio físico o material es de quien lo compra, y al “tradir” y estar en “posesion” de la obra, puede copiarla.
    Con respecto a software algunos supuestos autores, que son empresas que explotan al verdadero autor (ingenieros y usuarios) y tratan de conservar su privilegio de explotacion sobre la propiedad intelectual, primero haciendo firmar contratos a los ingenieros en los cuales ellos se desligan (alienan) de su trabajo, entregando la propiedad de todo lo que produzcan a dicha empresa; y a los usuarios haciéndolos aceptar contratos en los cuales se obligan a dejarsen monitorear, o “supervisar el sistema”, que no es sino una forma de obtener y apropiarse de las mejoras que realicen los usuarios sin reconocer al usuario los derechos de autor que le corresponderían.
    EN las obras escritas ha sucedido lo similar, las editoriales (que serían como las empresas fabricantes de software,ej microsoft del cual anexo un articulo en el cual se la acusa de violar los derechos de autor de warez, lo que evidencia indiciariamente la forma como viven monitorendo la red en busca de programas, para usarlos en sus “fases de desarrollo” que no es más que, según hechos, tomar un programa y “limpiarlo” de las evidencias de su creador y verdadero autor o titular de derechos de autor), pagan a un escritor por publicar su obra, sería el escritor el titular de los C.R. algunas editoriales y actualmente muchas tratan de alienar al escritor de su trabajo pagandole un salario a cambio de todo lo que produzcan en cierto tiempo( sucede mucho en el periodismo: la crónica, la reseña, el resumen, el comentario, el análisis y ensayo hasta novelas apropiadas por una editorial sin que luego el autor pueda seguir obteniendo ni exigiendo sus derechos sobre sus obras, siendo desplazado por la editorial , así mismo sucede con los software, y con los actores ( quien seria el autor de la caracterización de su propio personaje) en el cine y la television, desplazados por la televisora o productora. Despues de ver una obra de teatro puede luego recordarla, contarla incluso imitarla o parodiarla si con dicha acción no me lucro al utilizar tema o contenido exacto de la obra original o no es claro la fuente de la que procede dicho contenido, incluso puedo filmarla y luego verla y compartirla, y es ahí donde vienen los obstáculos: ya que el “lugar” donde se exhibe la obra puede no ser publico (particular) y prohibir el uso de cámaras, lo que se soluciona exhibiendo la obra en un lugar público, en el caso del software la empresa lo que hace es 1)ofrecer soporte sobre dicho software y salvar responsabilidad al solo reconocer unas cuantas copias, para lo cual numera o marca digitalmente el medio físico y utiliza un programa para marcar un determinado número más de medios físicos a los cuales se les transmita la informacion totalmente (copias); de lo contrario respondería por las miles de copias que resultaren de un original, que a mi parecer dice mucho de la poca estabilidad de dichos programas y el afán de comercializarlo sin saber a ciencia cierta que es lo que ofrecen.
    Otra costumbre contra-legem de las empresas “fabricantes” de software es inutilizar, dañar, autodestruir las producciones que de alguna manera no pasen la verificacion a un estandar que impone sus propios parámetros( es decir ellos quieren tener sus propias normas de estandarización tipo ISO), utilizan programas como los de autenticacion o introducen vacunas para proteger algunos equipos propietarios de sus productos y luego distribuyen virus o programas mal hechos que solo se instalan en aquellos que no tienen la vacuna o que no se identifican en red apropiadamente, ej: versiones de prueba y actualizaciones que dañan los aquipos o la informacion contenida, excusandose en que dicho soft no tiene soporte, lo que indicaría mala fé al distribuir software que es, demostrado, potencialmente peligroso, ya que cualquier persona puede encontrarlos (de los cuales está inundada la red) e instalarlos, cualquier ciudadano, niño o curioso, eato desvirtúa la buena fé (mala fé) y es antiético por parte de las empresas que crean ese tipo de software.
    Es similar el caso a los laboratorios mundiales que producen nuevos medicamentos (sería software experimental o alfa o beta, o un nuevo género o estilo literario ) y distribuyan estas drogas al que quiera( como el LCD en los 60’s) se lucren de esto y solo respondan por unos cuantos y a veces como se mencionan en algunos contratos se irresponsabilizan por los efectos o consecuencias de dichas drogas (versiones), es uso habitual de este tipo de trabajo empírico dividir en dos grupos dejando que uno sea el de control (al que se le entrega solo un placebo , es decir una sustancia inocua, que no es la droga experimental) y al otro grupo si se le entrega la droga, es en cualquier caso esta experimentación con seres humanos, sociedades, grupos sociales o actores ética?
    es ético que se done o regale software experimental (ej. el fundamentals de MS, el MSN beta, Vista, yahoo, y otros mas) , en algunos casos solo lo afrecen mas barato y dicen que para ayudar a los países subdesarrollados, esto es una forma de infringir las normas internacionales, ya que es trata de personas por un medio aún no tipificado que sería trata de personas por un medio virtual, la copia es legal y esa supuesta lucha contra la pirateria se convierta en una forma mas de renacer la trata de personas(se obliga a grupos estigmatizados como pobres o subdesarrollados o delincuentes informáticos -DI- a trabajar en beneficio de una empresa en una supuesta guerra en la cual siempre gana la empresa ya que obtiene el producto del trabajo para mejorar y/ o apropiarse de los programas o estrategias en este caso de los DI, en el otro grupo subordinados a un sistema débil, precario que deben mejorar con su propio esfuerzo, y obtener solo la satisfacción y la obligación de estar felices por entrar a las nuevas formas de vida tecnológica, las secuelas sicológicas que deja trabajar con sistemas obsoletos son grandes tanto que es común encontrar dichos comentarios o testimonios en muchos blogs en los que se menciona las peleas no solo con el aparato sino con las personas en el entorno ante las dificultades y trampas que ofrecen estos softwares, la copia es un derecho incorporado no solo a la propiedad sino también a la libertad de expresión y al de comunicación, en economia proteccionista la mayor parte de éstas prácticas lo que revela son las prohibidas prácticas monopolisticas, tras una máscara de altruismo.
    Con respecto a la copia Una buena opción es que quienes compren la original la distribuyan gratuitamente, no es copia sino hasta cuando el receptor la reciba, y la use sin la firma digital del propietario lo cual viene por defecto en esos programas anexos al contenido del paquete, de otro modo todos los paquetes serían originales técnicamente, lo que hace original en el caso del software es que tenga una firma digital del autor o propietario. El open source ofrece la seguridad de que en ese lugar la firma digital es el mismo nombre o seudónimo, es decir que en la sección de créditos o en la de acerca de, que aparece en cada programa la firma digital son los datos en texto o imagen como cualquier documento escrito; por lo tanto no es necesario firmar sino prácticamente el software propietario, que usa una encriptación que puede o no contener la firma o cualquier otro programa anexo no revelado al poseedor o receptor del paquete como una mula cargando cualquier cosa desconocida(los llamados ganchos ciegos en los hechos punibles).
    El open source podría decirse se diferencia en la firma digital con la del propietario, ya que el segundo usa encriptación con contraseñas y claves a veces muy fuertes que sirven par asegurar un determinado contenido, en este caso la firma, pero como se garantiza su mantenimiento tendria el dueño del lenguaje( o encriptacion ) ofrecerlo para que el contenido siempre se mantenga íntegro u ofrecer la garantía por un tiempo del lenguaje que protege la firma, lo que sería nuevamente una práctica monopolística por cuanto solo el dueño del lenguaje puede hacerle mantenimiento a la firma digital, sometidos todos los actos para los que se requiera la firma digital al dueño del lenguaje que la encripta o protege (quien es el único que puede legalmente desencriptarla).
    La firma es un atributo de la personalidad, esencia del estado civil de una persona, y se utiliza en todos los actos sociales propios de la convivencia, entonces no es necesario una encriptación ni de una persona que no la guarde como un sello ya que es inherente de la persona, y esta firma en el software propietario se encripta para perseguir las producciones, lo que es instrusivo,

    4 de julio de 2007
  20. Pepe

    Hay que luchar contra la piratería, yo ya veo las pelis de forma legal en:

    http://www.cinealacarta.com

    14 de enero de 2008